Los vehículos de propiedad de los órganos del Estado, Gobiernos
Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, son
vehículos oficiales y están afectados al servicio público
correspondiente.
Los funcionarios públicos, cualquiera sea el órgano del que dependan,
sólo podrán utilizar los vehículos oficiales en actos directos de dicho
servicio, dentro de días y horas hábiles o debidamente habilitados.
Configurase uso indebido del vehículo oficial:
A) Cuando los vehículos conduzcan personas y/u objetos ajenos al servicio.
B) Cuando circulen en día feriado, o fuera del horario administrativo,
salvo que pertenezcan a servicios de prestación continua; y
C) En cualquier circunstancia que suponga, total o parcialmente, el uso
del vehículo para fines ajenos al servicio público al cual esté
afectado.