Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 21

   Exceptúense de lo dispuesto en los párrafos segundo y siguientes del 
artículo anterior, los vehículos de los Consejeros Nacionales, 
Presidentes de las Cámaras de Senadores y Representantes, Miembros de la 
Suprema Corte y Ministros de Estado.
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