Sin perjuicio de la que compete a los jerarcas de cada servicio en lo
referente a los vehículos sometidos a su jurisdicción, la fiscalización
del cumplimiento de esta ley estará a cargo del Ministerio del Interior,
a cuyo efecto y con fines de asesoramiento y contralor, podrá designar
Comisiones Especiales Honorarias integradas, en Montevideo, con un
delegado por cada Ministerio y un delegado del Concejo Departamental, y,
en los demás departamentos, con delegados de los Concejos
Departamentales, de la Jefatura de Policía y de las Administraciones de
Rentas Departamentales.
Los miembros de dichas Comisiones estarán facultados para inspeccionar
los vehículos oficiales, a los efectos de fiscalizar el cumplimiento de
esta ley, así como para efectuar las denuncias que consideren
procedentes.