Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 27

   Deberá verterse en Rentas Generales el 30 % (treinta por ciento) de 
los rubros destinados al uso y conservación de vehículos oficiales, 
cuando éstos se mantienen, y el total en los casos en que éstos se 
supriman.
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