Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 28

   El Poder Ejecutivo dentro del plazo de los 30 (treinta) días de la 
promulgación de la presente ley, dispondrá las medidas necesarias para la 
caracterización uniforme de los vehículos oficiales a fin de facilitar el 
contralor eficiente del cumplimiento de esta ley.

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