Elévase a $ 10.00 (diez pesos) mensuales el monto de la asignación
familiar acordada por el artículo 14 de la ley N° 11.490, de 18 de
setiembre de 1950.
Las asignaciones familiares se servirán a los atributarios cuya
retribución no exceda de $ 500.00 (quinientos pesos) mensuales,
aumentándose este límite en $ 50.00 (cincuenta pesos) por cada
beneficiario, cuando el número de éstos exceda de uno. A los efectos de
la fijación del referido límite, declárense aplicables las disposiciones
de los incisos 2° y 3° del artículo 12 de la ley N° 11.618, de 20 de
octubre de 1950.