Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 3

   Elévase a $ 10.00 (diez pesos) mensuales el monto de la asignación 
familiar acordada por el artículo 14 de la ley N° 11.490, de 18 de 
setiembre de 1950.
   Las asignaciones familiares se servirán a los atributarios cuya 
retribución no exceda de $ 500.00 (quinientos pesos) mensuales, 
aumentándose este límite en $ 50.00 (cincuenta pesos) por cada 
beneficiario, cuando el número de éstos exceda de uno. A los efectos de 
la fijación del referido límite, declárense aplicables las disposiciones 
de los incisos 2° y 3° del artículo 12 de la ley N° 11.618, de 20 de 
octubre de 1950.
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