Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 31

   Los funcionarios a los que se mantiene el beneficio del Premio Estímulo 
establecido por los artículos 228 a 243 inclusive de la ley N° 11.923, de 
27 de marzo de 1953, y 12 de la ley N° 12.276, de 10 de febrero de 1956, 
en ningún caso podrán percibir una suma mayor de $ 300.00 (trescientos 
pesos) mensuales.
   A partir de la fecha de promulgación de esta ley no podrá afectarse 
para el cumplimiento de lo establecído en las disposiciones citadas en el 
inciso precedente, mayor suma que la que para ese fin se distribuyera en 
el año 1955.
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