Los Consejos Directivos de la Universidad de la República, Universidad
del Trabajo, Enseñanza Primaria y Normal y Enseñanza Secundaria,
estructurarán sus Presupuestos de acuerdo a las partidas globales y
normas de ejecución que esta ley establece. Los Consejos Directivos
comunicarán sus Presupuestos a la Asamblea General, antes del 30 de junio
de cada ejercicio, por intermedio del Poder Ejecutivo y en ocasión de dar
éste cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 215 de la Constitución,
especificando las afectaciones que hayan previsto de los créditos
autorizados para el ejercicio en ejecución, con determinación de
servicios, personal y naturaleza de sus funciones, y monto de los
distintos rubros de gastos de acuerdo a la nomenclatura que establezca el
Tribunal de Cuentas.