No percibirán los aumentos a que se refiere el artículo 2°:
A) Los cargos con sueldo militar del Ministerio de Defensa Nacional, los
cargos presupuestados de la Sección Policía Marítima (Personal
Policial) del Item 3.30 (Prefectura General Marítima), de los Item
6.06 (Dirección General de Registro del Estado Civil); 6.07
(Escribanía de Gobierno y Hacienda), 6.08 (Fiscalía de Corte y
Procuraduría General de la Nación), 6.09 (Fiscalías de lo Civil
de 1°, 2° y 3°. Turnos), 6.10 (Fiscalías del Crimen de 1°, 2°, 3° y 4°
Turnos), 6.11 (Fiscalías Letradas Departamentales del Interior y
Fiscalías Letradas Departamentales de 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y
9° Turnos), 6.12 (Fiscalías de Hacienda de 1° y 2° Turnos), 6.13
(Fiscalías de Gobierno), 6.17 (Registro General de Arrendamientos y
Anticresis), 6.18 (Registro General de Inhibiciones) 6.19 (Registro
General de Poderes), 6.20 (Registro de Traslaciones de Dominio),
6.28 (Registro de Hipotecas 1ª Sección), 6.29 (Registro de Hipotecas
2ª, Sección) y 6.30 (Procuraduría del Estado en lo Contencioso-
Administrativo), Poder Judicial, Juzgados, Poder Judicial (Servicios
Especiales), Corte Electoral, Tribunal de lo Contencioso-
Administrativo, Tribunal de Cuentas de la República, Contralor de
Exportaciones e Importaciones, Obras Sanitarias del Estado, Instituto
Nacional de Viviendas Económicas, Caja de Compensaciones por
Desocupación en la Industria Frigorífica y los de la Policía Ejecutiva
del Ministerio del Interior; y
B) Las retribuciones de servicios personales a que se refieren los
artículos 6°, 7°, 79, 96 y 97.