Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 42

   Los Maestros Directores y Maestros de Cursos para Adultos, los 
Profesores de Asignaturas Especiales y en general, el personal docente de 
Enseñanza Primaria, con excepción del comprendido en el artículo 
siguiente, que no perciba progresivos por otros cargos docentes, tendrán 
derecho a partir de su ingreso a la función, con reconocimiento de su 
antigüedad jubilatoria docente, en cualquier organismo del Estado, a una 
asignación progresiva complementaría del 80 % (ochenta por ciento) de la 
determinada por el artículo anterior.
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