Los Maestros Directores y Maestros de Cursos para Adultos, los
Profesores de Asignaturas Especiales y en general, el personal docente de
Enseñanza Primaria, con excepción del comprendido en el artículo
siguiente, que no perciba progresivos por otros cargos docentes, tendrán
derecho a partir de su ingreso a la función, con reconocimiento de su
antigüedad jubilatoria docente, en cualquier organismo del Estado, a una
asignación progresiva complementaría del 80 % (ochenta por ciento) de la
determinada por el artículo anterior.