Los funcionarios docentes comprendidos en el rubro III), del Consejo
Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, percibirán el sueldo base
establecido en esta ley para su categoría de origen y un beneficio
equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) del acordado por el artículo
41, salvo los que por indicación médica hubieran pasado a desempeñar
tareas administrativas, y deban continuar en ellas, los que gozarán
íntegramente del progresivo establecido por esta ley.
El progresivo se liquidará siempre que no lo perciba por otro cargo
docente.