El personal docente suplente y los interinos que cesen durante el año
escolar tendrán derecho a percibir una retribución por promedio de
vacaciones equivalente a 5 (cinco) días de haberes por cada 15 (quince)
días nominales trabajados.
El funcionario con derecho a percibir el beneficio citado que fuera
designado y actuara en suplencias o interinatos en otras funciones
docentes durante el período de vacaciones perderá tal derecho.
El Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal reglamentará la
precedente disposición.