Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 48

   La Dirección y los cargos de Maestros de la Escuela Solar de Artigas 
del Paraguay, serán provistos por concurso de méritos entre maestros con 
cargo efectivo. A ese efecto el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y 
Normal llamará a concurso de aspirantes. Durarán 3 (tres) años en sus 
funciones y podrán ser confirmados por nuevos trienios si se han hecho 
acreedores a esa distinción en su actuación anterior, conservando
mientras tanto el derecho a efectividad del cargo que tuvieron con 
anterioridad.
   El Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal podrá enviar hasta
3 (tres) Profesores de Asignatura Especial para dictar cursos 
complementarios de sus especialidades en la Escuela Solar de Artigas del 
Paraguay, por períodos que comprenderán el año lectivo.
   Los sueldos y viáticos del personal comprendido en esta disposición, 
como asimismo las asignaciones de los profesionales que desempeñen 
funciones en dicha escuela, serán liquidados en la misma forma y plazo 
establecidos para el personal diplomático y consular, pero sin 
coeficiente ( ley N° 10.520).
Ayuda