Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 50

   Fíjase en dos períodos de 5 (cinco) años el término a que se refiere 
el inciso 1° del artículo 2° de la ley N° 11.021, de 5 de enero de 1948.


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