Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 51

   Los profesores especiales y profesores de manualidades del Consejo de 
Enseñanza Primaria y Normal que hayan desempeñado sus cargos por un 
período no menor de 3 (tres) años, serán designados con carácter 
efectivo.
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