Los cargos de maestros creados por la ley número 11.285, de 2 de julio
de 1949, con destino a Jardines de Infantes, que estén vacantes a la
fecha de promulgación de la presente ley, serán provistos en efectividad
con los maestros concursantes de los años 1951 - 52 - 53 - 54 y 55, con
puntaje que les de derecho a efectividad, de acuerdo con las
reglamentaciones vigentes y que tengan la práctica de maestros de "Clases
Jardineras" ya reconocida por el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y
Normal.
Exceptúase de esta disposición al Jardín de Infantes número 1, en el
cuál las maestras con más de 5 (cinco) años de permanencia en los cargos
tendrán derecho a la efectividad.
Todas las maestras que hayan actuado en el Jardín de Infantes N°1, por
un período no inferior a 3 (tres) años, tendrán derecho a optar a los
cargos de clases jardineras en el lugar que les corresponda.