Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 54

   Los maestros de Enseñanza Primaria que hayan actuado por 3(tres) o más 
años consecutivos en la Dirección de Escuelas de Primer Grado en las 
zonas rurales, tienen derecho a presentarse a concurso de méritos para 
optar en efectividad a cargos de igual catergoría ubicados en zonas 
rurales, siempre que tengan buenos informes de la autoridad competente.


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