Fíjase en la suma líquida de $ 2.000.00 (dos mil pesos) mensuales la
asignación de los señores Ministros y del Secretario del Consejo Nacional
de Gobierno, y en la suma líquida de $ 1.500.00 (mil quinientos pesos)
mensuales la de los señores Subsecretarios de Estado, siendo de cargo del
Tesoro Nacional los descuentos establecidos por las leyes jubilatorias.
Las asignaciones referidas serán sin perjuicio de las compensaciones
establecidas por la presente ley.