Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 62

   Facúltase al Poder Ejecutivo para aceptar la renuncia de los derechos 
de usufructo sobre los bienes del Estado a que se refiere la ley N° 
10.854, de 23 de octubre de 1946 (Recursos para la Obra Nacional para la 
Protección y Educación de los Menores Mentalmente Anormales), así como la 
donación que se hiciera al Estado de los bienes de propiedad de aquella 
institución.
   El Poder Ejecutivo, por intermedio de la Comisión Interventora 
designada de acuerdo con la ley N° 11.771, de 19 de noviembre de 1951, convocará, dentro de los 90 (noventa) días de la publicación de esta ley, 
a la Asamblea General de socios, para que de acuerdo con sus Estatutos se 
pronuncie sobre la situación de la Obra, y sobre las soluciones posibles 
para su oficialización.
   Previamente a la convocación, la Comisión Interventora requerirá el 
concurso de la Inspección General de Hacienda y de la Dirección General
de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales, para la formación
de un inventario discriminativo de los bienes que son de propiedad de la 
Obra Morquio y de los que pertenecen al Estado. El inventario será 
repartido a los asambleístas.
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