Facúltase al Poder Ejecutivo para aceptar la renuncia de los derechos
de usufructo sobre los bienes del Estado a que se refiere la ley N°
10.854, de 23 de octubre de 1946 (Recursos para la Obra Nacional para la
Protección y Educación de los Menores Mentalmente Anormales), así como la
donación que se hiciera al Estado de los bienes de propiedad de aquella
institución.
El Poder Ejecutivo, por intermedio de la Comisión Interventora
designada de acuerdo con la ley N° 11.771, de 19 de noviembre de 1951, convocará, dentro de los 90 (noventa) días de la publicación de esta ley,
a la Asamblea General de socios, para que de acuerdo con sus Estatutos se
pronuncie sobre la situación de la Obra, y sobre las soluciones posibles
para su oficialización.
Previamente a la convocación, la Comisión Interventora requerirá el
concurso de la Inspección General de Hacienda y de la Dirección General
de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales, para la formación
de un inventario discriminativo de los bienes que son de propiedad de la
Obra Morquio y de los que pertenecen al Estado. El inventario será
repartido a los asambleístas.