El Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal podrá disponer de
los proventos que perciba por ingreso de venta de Libros y Revistas
Escolares editadas por el mismo, como asimismo de los recursos
provenientes de las actividades propias de sus Escuelas. Su producido se
destinará a la adquisición de material didáctico o de útiles de trabajo.
Asimismo podrá disponer del producido de la venta de bienes muebles e
inmuebles que no tengan destino escolar útil. Para la venta de inmuebles
se requerirá el voto conforme de todos sus miembros y el remate público.
Los recursos que se originen de la venta de bienes inmuebles se
destinarán exclusivamente a la compra de terrenos o edificios, de acuerdo
con las normas determinadas en el artículo 65 o a la ampliación,
reparación y construcción de edificios escolares destinados a la
administración escolar. También podrá hipotecar sus bienes
inmuebles con instituciones del Estado para el mismo destino, en cuyo
caso el servicio de dicho gravamen podrá ser atendido con recursos
destinados a Edificación Escolar.