El producido de las herencias yacentes se verterá en cuenta especial
de Rentas Generales. Declárase que los bienes inmuebles integrantes de
herencias yacentes que no se realicen en el respectivo proceso, pasan a
integrar el patrimonio del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y
Normal.
Las multas a que se refiere el artículo 44, inciso 8° de la ley N°
2.246, de 30 de agosto de 1893, también serán vertidas en cuenta especial
de Rentas Generales.