A partir de la fecha de promulgación de la presente ley, la División
Cultura Infantil en Parques Públicos, Item 6.01, queda incorporada al
Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, que atenderá su
funcionamiento con las partidas de su presupuesto.
El personal que se incorpora a dicho presupuesto mantendrá los
derechos inherentes a su actual jerarquía y se fijará sus dotaciones
teniendo en cuenta los aumentos dispuestos en la presente ley.