Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 66

   A partir de la fecha de promulgación de la presente ley, la División 
Cultura Infantil en Parques Públicos, Item 6.01, queda incorporada al 
Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, que atenderá su 
funcionamiento con las partidas de su presupuesto.
   El personal que se incorpora a dicho presupuesto mantendrá los 
derechos inherentes a su actual jerarquía y se fijará sus dotaciones 
teniendo en cuenta los aumentos dispuestos en la presente ley.
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