Los Miembros de la Corte Electoral, del Tribunal de Cuentas de la
República, de los Directorios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones
Civiles y Escolares, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la
Industria y Comercio, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los
Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, del Consejo
Nacional de Enseñanza Primaria y Normal y de la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado; el Rector de la Universidad de la República
y los Directores de Enseñanza Secundaria y de la Universidad del
Trabajo, gozarán de una retribución mensual de $ 1.500.00 (mil quinientos
pesos) líquidos.
Los Decanos de las diversas Facultades dependientes de la Universidad
de la República, tendrán una retribución mensual de $ 1.000.00 (mil pesos)
líquidos.
Los Presidentes de los Directorios o Consejos de los Organismos a que
se refiere el inciso 1° de este artículo, de la Corte Electoral y del
Tribunal de Cuentas de la República y el Rector de la Universidad de la
República, tendrán además una partida para gastos de representación,
sujeta a montepío, de $ 200.00 (doscientos pesos) mensuales. En ningún
caso las retribuciones totales que se fijan podrán ser inferiores a las
que actualmente perciben los funcionarios comprendidos en este artículo.
Estas asignaciones se imputarán a las partidas correspondientes de
cada Organismo.