Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 70

   Autorízase al Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal para 
disponer de hasta el 10 % (diez por ciento) de los fondos cuya 
administración se le comete, para el pago de jornales.

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