Para la ejecución de pequeñas reparaciones, el Consejo Nacional de
Enseñanza Primaria y Normal, podrá contratar obreros hasta el número de
10 (diez), por períodos renovables de hasta 3 (tres) meses, con cargo a
los recursos determinados en el apartado b) del artículo 34 de la ley de
Recursos de esta misma fecha.
Autorízase al Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal a
disponer con cargo a los mismos recursos, de una partida, por una sola
vez, para la compra de un "jeep" destinado a transporte de materiales y
operarios.