PODER EJECUTIVO
Suprímese el inciso final del artículo 10 de la ley N° 11.285, de 2 de julio de 1949, estableciendo en su lugar que en las promociones futuras de ayudantes y de ex-ayudantes, cualquiera fuere la antigüedad en esos cargos, ella se computará a razón de 1 (un) año por cada uno de servicios. CAPITULO III Consejo Nacional de Enseñanza SecundariaAyuda