Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 77

   Suprímese a los profesores a que se refieren los artículos anteriores, 
el aumento mensual de $ 45.00 (cuarenta y cinco pesos) dispuesto por ley 
N° 11.490, de 18 de setiembre de 1950. Mientras ellos no alcancen los 
nuevos topes horarios establecidos por la presente ley, la supresión se 
hará efectiva en forma proporcional a la medida en que les sean 
adjudicadas nuevas horas en exceso de los topes determinados por la ley 
N° 11.285, de 2 de julio de 1949, hasta alcanzar el nuevo límite.
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