Suprímese a los profesores a que se refieren los artículos anteriores,
el aumento mensual de $ 45.00 (cuarenta y cinco pesos) dispuesto por ley
N° 11.490, de 18 de setiembre de 1950. Mientras ellos no alcancen los
nuevos topes horarios establecidos por la presente ley, la supresión se
hará efectiva en forma proporcional a la medida en que les sean
adjudicadas nuevas horas en exceso de los topes determinados por la ley
N° 11.285, de 2 de julio de 1949, hasta alcanzar el nuevo límite.