Los proventos que recaude la Universidad por intermedio de sus
diferentes servicios podrán ser invertidos en la mejora de éstos, previa
conformidad del Tribunal de Cuentas y siempre que los gastos que se
comprometan estén cubiertos con la recaudación real.
En ningún caso podrán utilizarse proventos para la retribución de
servicios personales.
Los saldos de los proventos que al vencimiento de cada ejercicio no
hayan sido aplicados pasarán al ejercicio siguiente.
El Consejo Central Universitario fijará las tarifas de los servicios
que originan proventos.