Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 85

   No podrán comprometerse gastos ni celebrarse contratos que signifiquen 
erogaciones sin la constancia previa de la Contaduría de la Universidad 
de que hay rubro o ley especial que lo autorice. Las cantidades así 
comprometidas se tomarán como gastadas a los efectos de determinar el 
saldo respectivo.
   No podrá decretarse ningún gasto que exceda la cantidad autorizada en 
la ley o rubro respectivo.
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