No podrán comprometerse gastos ni celebrarse contratos que signifiquen
erogaciones sin la constancia previa de la Contaduría de la Universidad
de que hay rubro o ley especial que lo autorice. Las cantidades así
comprometidas se tomarán como gastadas a los efectos de determinar el
saldo respectivo.
No podrá decretarse ningún gasto que exceda la cantidad autorizada en
la ley o rubro respectivo.