Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 88

   Las inversiones urgentes que, de acuerdo con la legislación vigente, 
superen el límite de compra directa, serán resueltas por el Consejo 
Directivo de la Universidad con la autorización del Tribunal de Cuentas, 
el que deberá expedirse en un plazo de 15 (quince) días.
   Si el Tribunal de Cuentas no se expidiera dentro de dicho plazo, el 
Consejo Directivo de la Universidad, por 2/3 (dos tercios) de votos del 
total de sus componentes, podrá ordenar la inversión.
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