Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 89

   La Contaduría General de la Universidad, dentro de los 4 (cuatro) 
meses siguientes a la clausura de cada ejercicio anual, presentará al 
Tribunal de Cuentas los estados demostrativos de la ejecución 
presupuestal, los que se estructurarán de acuerdo con las normas que este 
Organismo establezca a esos efectos.
   Dichos estados serán remitidos al Poder Ejecutivo para que los incluya 
en la Rendición de Cuentas a que se refiere el artículo 215 de la 
Constitución.
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