El aumento del 25 % (veinticinco por ciento) acordado en el rubro 1.02
del item 6.21 sólo será percibido por el personal que integre la Orquesta
Sinfónica, Conjunto de Música de Cámara y Cuerpo de Baile, el que estará
sometido al régimen establecido por el artículo 150 de la ley N° 11.923,
de 27 de marzo de 1953. Este porcentaje será sin perjuicio de los
aumentos establecidos en el artículo 2° de la presente ley.
Para gozar del porcentaje que se acuerda, el personal a que se refiere
el inciso anterior deberá actuar en régimen de dedicación total. No
obstante, podrá intervenir en actividades artísticas patrocinadas por el
S.O.D.R.E.