Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 90

   A partir de la fecha de promulgación de la presente ley, la Escuela 
Nacional de Bellas Artes y el Conservatorio Nacional de Música quedarán 
incorporados a la Universidad de la República.
   Estos servicios dependerán directamente del Consejo Directivo de la 
Universidad y serán dirigidos y administrados cada uno por un Director y 
una Comisión Asesora, ésta de carácter honorario, que tendrá funciones 
consultivas y de fiscalización.
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