Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 91

   Los Directores serán designados por el Consejo Directivo de la 
Universidad por mayoría absoluta de sus integrantes y durarán 4 (cuatro) 
años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
   Las Comisiones Asesoras estarán compuestas por 7 (siete) miembros que 
durarán 4 (cuatro) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos y serán 
designados del siguiente modo: 1 (uno) por el Consejo Directivo de la 
Universidad que ejercerá la presidencia; 2 (dos) por los profesores, 2 
(dos) por los alumnos y 2 (dos) por los egresados. Los Directores podrán 
asistir a las sesiones de la Comisión con voz y sin voto.
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