Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 92

   Para ser designado Director se requieren las siguientes condiciones: 
a) estar en ejercicio de la ciudadanía; b) haber cumplido 30 (treinta) 
años de edad, y c) ser profesor en actividad en la Escuela o en el 
Conservatorio o persona de notoria especialización en alguna de las ramas 
de las artes plásticas o musicales, en su caso.
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