Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 95

   Dentro de los 90 (noventa) días a partir de la fecha de promulgación 
de esta ley, el Consejo Directivo dispondrá lo necesario para la 
integración de las Comisiones Asesoras, aplicando, en lo que respecta a 
la elección de sus Miembros, las disposiciones sobre elección de delegados 
ante los Consejos de Facultad, en lo que sea pertinente.

                            CAPITULO V

                      Universidad del Trabajo
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