PODER EJECUTIVO
Dentro de los 90 (noventa) días a partir de la fecha de promulgación
de esta ley, el Consejo Directivo dispondrá lo necesario para la
integración de las Comisiones Asesoras, aplicando, en lo que respecta a
la elección de sus Miembros, las disposiciones sobre elección de delegados
ante los Consejos de Facultad, en lo que sea pertinente.
CAPITULO V
Universidad del Trabajo
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