Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 98

   Los Directores de 1ª categoría de Escuelas Industriales de la 
Universidad del Trabajo del Interior y de la Capital podrán acumular a 
sus cargos hasta 3 (tres) horas semanales rentadas de clase. Dictarán 
además de 3 (tres) a 6 (seis) horas semanales de clase, sin remuneración 
alguna, como obligación inherente a su cargo de dirección.


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