Para acumular servicios amparados por otras Cajas, se requiere que el
afiliado cuente con una actividad mínima final de tres años, computables
por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio. Esta
limitación no regirá para las pensiones, para los afiliados que se
incapaciten en el período de reactividad, ni para los que fueran
despedidos por clausura, cierre o quiebra de la empresa, sin poder
cumplir el plazo de tres años.
La Caja que traspase los servicios deberá reintegrar a la de Industria
y Comercio, los aportes vertidos en el caso.