Modifícase el artículo 5.o de la Ley N° 12.032, de 27 de noviembre de
1953, que quedará redactado como sigue:
"Los causahabientes del afiliados que haya adquirido derecho a los
beneficios de esta ley y fallezca en el ejercicio del cargo, percibirán
las sumas que pudieran corresponder al causante por el expresado
concepto, según los distintos casos que contempla el artículo 1.o. A los
efectos de este artículo se consideran causahabientes: la viuda, hijos
menores de 18 años o mayores incapacitados absolutamente, hijas solteras,
viudas o divorciadas y a falta de éstos, la madre viuda, soltera o
divorciada y los padres imposibilitados siempre que tengan derecho a
pensión trasmitida por el causante del beneficio".