Fecha de Publicación: 23/02/1957
Página: 465-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 21

   Modifícase el artículo 5.o de la Ley N° 12.032, de 27 de noviembre de 
1953, que quedará redactado como sigue:

   "Los causahabientes del afiliados que haya adquirido derecho a los 
beneficios de esta ley y fallezca en el ejercicio del cargo, percibirán 
las sumas que pudieran corresponder al causante por el expresado 
concepto, según los distintos casos que contempla el artículo 1.o. A los 
efectos de este artículo se consideran causahabientes: la viuda, hijos 
menores de 18 años o mayores incapacitados absolutamente, hijas solteras, 
viudas o divorciadas y a falta de éstos, la madre viuda, soltera o 
divorciada y los padres imposibilitados siempre que tengan derecho a 
pensión trasmitida por el causante del beneficio".
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