PODER EJECUTIVO
Sobre el Beneficio de Retiro dispuesto por la Ley N° 12.032, de 27 de noviembre de 1953, y el que se crea por los artículos anteriores, a partir de la fecha de la promulgación de la presente ley, se practicará descuento de cinco por cinco (5 %) sobre el importe íntegro, sin perjuicio del uno por ciento (1 %) establecido por el artículo 9.o.Ayuda