Fecha de Publicación: 23/02/1957
Página: 465-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 22

   Sobre el Beneficio de Retiro dispuesto por la Ley N° 12.032, de 27 de 
noviembre de 1953, y el que se crea por los artículos anteriores, a 
partir de la fecha de la promulgación de la presente ley, se practicará 
descuento de cinco por cinco (5 %) sobre el importe íntegro, sin
perjuicio del uno por ciento (1 %) establecido por el artículo 9.o.
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