Fecha de Publicación: 23/02/1957
Página: 465-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 23

   Sobre los beneficios que perciban los afiliados de la Caja, por 
aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.o de la presente ley, se 
practicará un descuento del cinco por ciento (5 %), durante los diez años
siguientes a la promulgación de esta ley.
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