Fecha de Publicación: 23/02/1957
Página: 465-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 26

   Si por ignorancia de antecedentes o circunstancias de hecho, se 
hubiere omitido efectuar algún descuento o retención legalmente 
autorizado, o el pago en demasía tuviere su origen en un error material, 
la Caja queda autorizada para descontar hasta el 30 % (treinta por
ciento) de la pasividad y para repetir lo pagado indebidamente,
compensando los créditos que el afiliado pueda tener contra el instituto,
hasta el monto de lo adeudado.
   En ningún caso quedan comprendidos los errores de derecho.
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