Fecha de Publicación: 23/02/1957
Página: 465-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 27

   Fíjase el 31 de diciembre de 1957, como fecha de cesación del servicio 
de pasividades correspondientes al Fondo de Servicio Doméstico creado por 
Decreto-Ley número 10.197, de 22 de julio de 1942, cumplido por la Caja 
de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio de acuerdo con lo 
dispuesto por el artículo 65 de la Ley N° 11.617 de octubre 20 de 1950,
y sus prolongaciones.
   A partir del 1° de enero de 1958 ese servicio continuará siendo 
atendido por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores 
Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, y la de Industria y 
Comercio será resarcida del importe total del servicio prestado hasta 
aquella fecha, en la forma que disponga la ley.
   Mientras no se haga efectivo el traspaso del servicio de estas 
pasividades, los beneficios establecidos por esta ley, serán de cargo de 
la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio.
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