Fecha de Publicación: 23/02/1957
Página: 465-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 29

   En caso de que los recursos arbitrados por esta ley, resultaren 
insuficientes para hacer frente a las nuevas erogaciones que apareja, el 
Poder Ejecutivo, dentro del plazo de un año a partir de la publicación de 
la misma, dará cuenta de ello a la Asamblea General.

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