Fecha de Publicación: 23/02/1957
Página: 465-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 30

   La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio dará 
preferencia a la tramitación de expedientes de los afiliados que 
soliciten la jubilación por imposibilidad absoluta y permanente, siempre 
que sea debidamente comprobada.
   La misma preferencia se acordará a las solicitudes de pensión y a los 
expedientes en los que se compruebe que el afiliado se encuentra en las 
condiciones establecidas en el inciso anterior o que tengan setenta o más 
años de edad, sin tener en cuenta la causal jubilatoria invocada en la 
iniciación del trámite.


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