Fecha de Publicación: 23/02/1957
Página: 465-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 4

   Si el aumento por desgravación resultaré igual o mayor que el 
acordado por el artículo 1.o, no se otorgará este último; pero si aquel 
aumento fuera inferior al que resulte por aplicación de la escala, al 
aumento por desgravación se agregará únicamente la diferencia entre ambos 
beneficios.
   Los aumentos a que se refieren los artículos 1.o y 3.o, no se computarán a los efectos de los límites de acumulación establecidos por
leyes anteriores.
Ayuda