Si el aumento por desgravación resultaré igual o mayor que el
acordado por el artículo 1.o, no se otorgará este último; pero si aquel
aumento fuera inferior al que resulte por aplicación de la escala, al
aumento por desgravación se agregará únicamente la diferencia entre ambos
beneficios.
Los aumentos a que se refieren los artículos 1.o y 3.o, no se computarán a los efectos de los límites de acumulación establecidos por
leyes anteriores.