Fecha de Publicación: 23/02/1957
Página: 465-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 6

   Desde el 1.o de enero de 1959, las asignaciones de toda naturaleza que 
perciban las empleadas y obreras, cualquiera sea su monto, quedarán 
gravadas con una tributación adicional del 1 % (uno por ciento), además
de los porcentajes que les corresponda satisfacer por encontrarse
incluidas en alguna de las categorías señaladas en el artículo 5.o.
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