Fecha de Publicación: 23/02/1957
Página: 465-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 7

   Desde el 1.o de febrero de 1957 auméntase en el 1 % (uno por ciento)
la contribución patronal de las empresas comprendidas en el régimen de la
Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio.
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