A partir del mes siguiente al de la promulgación de esta ley, todos
los pagos por beneficios que sirva la Caja de Jubilaciones y Pensiones de
la Industria y Comercio a sus afiliados quedarán gravados con el
descuento de Tesorería del 1 % (uno por ciento) que será destinado a la
finalidad prevista en la última parte del artículo 24, cubierta la cual
pasará a integrar el fondo jubilatorio.