Ley 12.431
Se elevan y crean gravámenes para cubrir obligaciones presupuestales de
la Administración de los Ferrocarriles del Estado y para el Fondo de
Fomento de los Ferrocarriles del Uruguay. (*)
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Duplícase el impuesto anual, adicional, de la Contribución Inmobiliaria, creado por el artículo 1.o de la ley N.o 12.006, de 6 de
octubre de 1953.
Por el Consejo: LEZAMA. - J. FLORENTINO GUIMARAENS. - AMILCAR
VASCONCELLOS. - Julián F. Alvarez Cortés, Secretario interino.
_________
(*) Reinserta nuevamente por haber aparecido con errores, imputables a la
corrección de la Imprenta Nacional, los días 14 y 21 de diciembre de 1957.