Fecha de Publicación: 04/01/1958
Página: 32-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Ley 12.431

Se elevan y crean gravámenes para cubrir obligaciones presupuestales de
la Administración de los Ferrocarriles del Estado y para el Fondo de
Fomento de los Ferrocarriles del Uruguay. (*)

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Duplícase el impuesto anual, adicional, de la Contribución Inmobiliaria, creado por el artículo 1.o de la ley N.o 12.006, de 6 de 
octubre de 1953.

Por el Consejo: LEZAMA. - J. FLORENTINO GUIMARAENS. - AMILCAR
VASCONCELLOS. - Julián F. Alvarez Cortés, Secretario interino.
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(*) Reinserta nuevamente por haber aparecido con errores, imputables a la
corrección de la Imprenta Nacional, los días 14 y 21 de diciembre de 1957.
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